Despido por necesidades de la empresa
Artículo 161 inciso 1
Si quieres saber qué dice el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, en este artículo te lo diremos y explicaremos además los por menores del despido por necesidades de la empresa, sus requisitos y cómo identificar cuándo un despido por necesidades de la empresa, es un despido injustificado o improcedente.
El artículo 161 inciso 1 del código del trabajo, indica:
…El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.
Si eres objeto de un despido por necesidades de la empresa y tienes más de un año de servicio, siempre hay que evaluar antes de firmar finiquito, si conviene o no demandar. Algunos trabajadores creen que sólo un despido es injustificado si te despiden para reemplazarte en el cargo. Eso no es así. Podrían perfectamente no contratar a nadie en tu reemplazo y ser igualmente injustificado el despido y tu poder optar a mayores indemnizaciones.
En caso de un despido por necesidades de la empresa, Abogados del Maule cuenta con abogados especialistas en el área que prestan asesoría no sólo en la Región del Maule, sino de Arica a Punta Arenas en alianza con misabogadoslaborales.cl.
En caso de un despido por artículo 161 o despido por necesidades de la empresa, antes de firmar tu finiquito, envíanos una foto de tu carta de despido y pide evaluar tu despido sin costo. Juntos evaluaremos la conveniencia de demandar y de ser conveniente te diremos que reserva de derechos debes escribir en el finiquito, para recibir tu dinero y luego con aquel seguro, poder demandar por indemnizaciones adicionales por despido injustificado y descuento por aporte del empleador al seguro de cesantía. Únicamente le cobraremos un porcentaje de lo que obtengamos en juicio, de tal forma que usted tendrá la seguridad que recibirá una asesoría de excelencia. Así es, únicamente cobramos un porcentaje de lo obtenido, ¿Qué pasa si no obtenemos nada al demandar despido injustificado? Nada nos pagará, y habremos trabajado gratuitamente.

Despido por necesidades de la empresa.
¿Qué es el despido por artículo 161 del Código del Trabajo?.
El despido por necesidades de la empresa puede ser usado en casos de : a.- Racionalización o modernización de los servicios. b.- Bajas en la productividad. c.- Cambios en las condiciones del mercado o la economía. No obstante ello, las empresas suelen utilizar de mala forma la causal cuando quieren despedir a un trabajador, siendo un despido injustificado en la mayoría de los casos.
En efecto, el 90% de los despidos en que se invoca esta causal y el trabajador demanda, logra que se declare injustificado el despido y aumentar sus indemnizaciones. Y es que la mayoría de las veces en que la empresa invoca un despido por necesidades de la empresa argumentando ya sea una reestructuración, racionalización, baja productividad, cambio en las condiciones del mercado u otra, argumenta mal la causal o la argumenta falsamente. Es por ello que la estadística es que 9 de cada 10 demandas de trabajadores se termina ganando y declarando un despido injustificado cuando se invoca la causal de necesidades de la empresa.
¿En qué casos es posible despedir justificadamente la causal de necesidades de la empresa?
El despido por artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, es posible aplicarlo cuando el despido del trabajador se basa en aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, causal que al ser objetiva no puede fundarse la carta de despido en la mera y simple voluntad del empleador, sino que en situaciones que den cuente que este forzosamente debe adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa. También en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado, que hacen necesaria la separación del trabajador en cuestión.
Los tribunales han sido muy estrictos con empleadores en los casos en que es posible aplicar esta causal, indicando que debe tratarse de una situación de gravedad o gran envergadura, que ponga en juego la subsistencia de la empresa, establecimiento o servicio. Ello pues el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo indica que debe “ser necesaria la separación de uno o más trabajadores”, por lo que no basta una simple y transitoria baja en ganancias o pérdida de beneficios, si la situación no tiene una gravedad tal, que haga necesario el despido.
¿Cuándo un despido por artículo 161 inciso 1 es injustificado?
Estaremos ante un despido improcedente, si el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa, pero no puede probarla en juicio, o invoca hechos genéricos como motivos del despido, o no indica hechos en la carta de despido sino sólo la causal.
También estaremos ante un despido improcedente si el empleador realiza un despido por necesidades de la empresa y indica hechos en la carta de despido, pero no son realmente aquellos los que se tuvieron en consideración para despedir al trabajador.
Así, aún cuando el empleador invoque como causal de despido necesidades de la empresa, fundamentando por ejemplo una reestructuración, ello no basta: El empleador debe en la carta de despido explicar en qué consiste la reestructuración, qué es lo que explica, cómo se conecta ella con el despido, porqué se despide al trabajador en concreto y no a otro, así como explicar las razones técnicas o económicas detrás del despido y la reestructuración en que se funda.
Dado todo lo anterior, puede ver el lector, que el empleador no la tiene nada de sencillo al aplicar esta causal de despido.
¿Qué me tengo que fijar si me despiden por el artículo 161 inciso 1?
Si ocurre un despido por el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo y tienes más de un año de servicio, debes evitar firmar el finiquito sin antes consultarnos a nosotros o al abogado laboral de tu confianza.
Cuándo lo hagas, nos puedes mandar una foto por Whatsapp o correo de la carta de despido y pedirnos que analicemos si creemos que tu despido es o no injustificado. En ese momento leeremos lo que argumentan en la carta de despido y de creerlo procedente, te indicaremos la reserva de derechos que debes poner en el finiquito, para que puedas recibir tu dinero firmandolo y luego poder juntos demandar por despido injustificado, después de firmardo el finiquito y con la plata segura en tu poder.
Si me despidieron injustificadamente, pero firme finiquito. ¿Puedo demandar?
No, salvo firmes finiquito con reserva de derechos. La reserva de derechos para surtir efecto debe ser específica. Es decir debe decir clara y específicamente las materias para las cuales te reservas derechos.
¿Qué gano si me despiden por necesidades de la empresa y demando?
El trabajador que se le despide por necesidades de la empresa se le debe pagar: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo. (si no se le avisa con 30 días de anticipación). 2.- La indemnización por años de la empresa. 3.- El feriado legal (vacaciones) y proporcional adeudado. 4.- Las remuneraciones de los días trabajados el último mes, así como los bonos y otras prestaciones pendientes. Todas estas son indemnizaciones seguras, que las obtendrá demande o no. No obstante ello, si el trabajador se anima a demandar por despido injustificado y gana, obtendrá un incremento de su indemnización por años de servicio en un 30% y puede impedir o recuperar lo que le descuentan por seguro de cesantía en el finiquito.