Apelar a multa de Inspección del Trabajo

Apelación a multa de Inspección del Trabajo

by | Oct 12, 2020 | multa inspección del trabajo

En esta ocasión trataremos el tema de las Multas de la Inspección del Trabajo, abordando la apelación a multa de la Inspección del Trabajo.

En general no son pocas las veces en que las empresas se ven afectadas por procedimientos de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo, procedimientos que lamentablemente en muchos casos terminan con la aplicación de sanciones y multas al empleador o ciudadano fiscalizado, ante estas sanciones todo empleador tiene el derecho de recurrir en contra de ellas, ya sea reclamando judicialmente o bien administrativamente.

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Si tu empresa ha sido multada por la Inspección del Trabajo o se encuentra en un proceso de fiscalización, llámenos para asesorarlo. Tenemos la opción si necesitas apelar a multa de la inspección del trabajo, ya sea recurriendo ante la misma Inspección del trabajo de forma de solicitar la reconsideración o sustitución de la misma, o recurriendo directamente ante los tribunales laborales. Todo lo anterior de forma de evitar multas de la Inspección del Trabajo que muchas veces pueden ser millonarias y traer consecuencias desastrosas para la empresa.

Abogado Francisco Acuña G.

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Multa de la inspección del Trabajo

¿Qué puede hacer una empresa ante una multa de la Inspección del Trabajo?

Tal y como adelantamos, cuando una empresa se ven afectadas por procedimientos de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo que terminen en la aplicación de sanciones y multas al empleador o ciudadano fiscalizado, existirá el derecho de recurrir en contra de ellas dentro de los plazos que permite la ley, ya sea judicial o bien administrativamente, siendo para ello siempre aconsejable concurrir ante un abogado o Estudio Jurídico que conozca del tema.

Para efectos de accionar en contra de la multa, los plazos para interponer la reclamación en contra de la resolución de la Inspección del Trabajo que aplica la multa es de 15 desde la notificación de la misma, para efectos del reclamo judicial ante los Tribunales Laborales por la vía del procedimiento de aplicación general o monitorio, según el caso, o de 30 días corridos desde la notificación, para la reconsideración administrativa ante la misma Inspección del Trabajo. Sin perjuicio de que también exista la posibilidad de solicitar la sustitución de la multa en ciertos casos y que en ciertos casos, cuando hablamos de micro y pequeña empresa y el fiscalizador del trabajo constate una infracción, que no ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores PODRÁ conceder un plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las normas respectivas.

El empleador sancionado con multa por la Inspección del trabajo puede reclamar de ella a través de las siguientes vías :

– Ante los Tribunales Laborales: La resolución que aplique la multa administrativa podrá ser reclamada por el afectado ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de los quince días corridos, contados desde la fecha de notificación de la multa y habiendo pagado en arcas fiscales la tercera parte de la multa que se reclama, acompañándose a la demanda el comprobante de dicho depósito. Esta reclamación ante los tribunales laborales debe dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o comunal a la que pertenezca el funcionario que aplico la sanción. – Ante la Inspección del Trabajo: El empleador que no recurrió a la vía judicial, podrá solicitar dentro del plazo de treinta días corridos la reconsideración de la multa, que se deje sin efecto o se rebaje, según el caso (Si el empleador optó por ejercer la vía judicial de reclamación de multa, no puede solicitar la reconsideración administrativa para que se deje sin efecto o se rebaje la multa.) Ante una multa de la Inspección del Trabajo se puede solicitar reconsideración a la misma Inspección.

En el caso que no se hubiere recurrido de reclamación judicial y no se hubiere solicitado sustitución de la multa, es posible como adelantamos solicitar a la misma Inspección del trabajo una reconsideración de la multa, de la siguiente forma:

1.- Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al imponerse la multa.

El error de hecho aludido, como mecanismo eficaz para dejar sin efecto una multa administrativa no ha sido definido por el legislador. Dicha insuficiencia ha sido suplida por la Dirección del Trabajo, en la Circular Nº 46 de 2 de Mayo de 2012, que la ha definido en los siguientes términos: “es la ignorancia o el concepto equivocado que se tiene de una persona, de una cosa o de un hecho, en este caso, error de la disposición legal invocada para sancionar un hecho infraccional, o bien, haber considerado un hecho como infracción, no siéndolo”.

De la definición transcrita, podemos inferir que el error a invocar, para dejar sin efecto una determinada resolución de multa, no solamente puede fundarse en una errónea interpretación o percepción de la realidad por parte del fiscalizador, sino que se extiende el concepto de error de hecho también a una aplicación incorrecta del derecho por el fiscalizador, en aquellos casos en que pese a constatarse una infracción a la normativa laboral, la disposición supuestamente infringida no guarda relación con el hecho constado.

A pesar de lo anterior, los Juzgados con competencia en materias laborales han extendido el concepto de error de hecho, dejando sin efecto o rebajando parcialmente las multas en aquellos casos en que la resolución de multa, con independencia a lo constatado en la fiscalización y otras observaciones que consten en el expediente administrativo, contiene errores que hacen a la misma ininteligible, en atención a que la falta de acuciosidad en la resolución de multa produce una indefensión en el administrado, la cual le impide ejercer correctamente el derecho a presentar la reconsideración de la misma ante la autoridad administrativa, criterio al que adscribimos, toda vez que la resolución de multa administrativa es comúnmente el único antecedente del procedimiento administrativo al cual tiene acceso el empleador en el acto de notificación de la multa, siendo una exigencia mínima para la interposición del recurso, sea este judicial o administrativo, que la resolución contenga la información necesaria para un adecuado ejercicio del derecho a defensa o petición según corresponda.

2.- Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción;

Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.

La solicitud de reconsideración administrativa, en la cual se pide que se rebaje o se deje sin efecto la multa, debe ser ingresada en la Oficina de Parte de la Inspección del Trabajo que constató y aplicó la multa respectiva, individualizando claramente la resolución de multa que se reconsidera, según se indica en Formulario de Solicitud de Reconsideración respectivo (F10).

Para éste trámite, el afectado deberá acompañar a la solicitud de reconsideración, todos los antecedentes y documentos que permitan acreditar la corrección de la infracción que motivó la sanción.

Ejemplo: si la sanción fue no escriturar contratos de trabajo, presentación de los mismos firmados por los trabajadores involucrados.

Notificado del cobro de la(s) multa(s) respectiva, podrá utilizarse ( sólo durante 45 días siguientes a la notificación) un mecanismo simple y directo que es pagar el respectivo monto ante la Tesorería General de la República, empleando para ello el Formulario N° 10.

Dicho pago debe efectuarse en las Tesorerías Comunales o en las instituciones financieras que tengan convenio de pago. Posteriormente dentro de los mismos 45 días, DEBERA ACREDITARSE EL PAGO en la Unidad Jurídica de la Inspección del trabajo indicada. Si dentro de los 45 días señalados NO ocurriere ( el pago y la acreditación) y No existieran recursos pendientes, será publicada en el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional y se remitirá la(s) multa(s) a la Tesorería General de la República para su cobro.

¿Puede la Inspección del Trabajo pasar una multa a mi empresa?

La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.

En el contexto anterior los inspectores de la Inspección del trabajo pueden aplicar administrativamente sanciones o multas que establece la legislación laboral a la empresa, ante infracciones a la legislación vigente. Estas sanciones son cursadas por los inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Funcionarios que tienen la calidad de ministros de fe.

En cuanto a las sanciones, las infracciones al Código del Trabajo y a sus leyes complementarias, que no tengan señaladas una sanción especial, son sancionadas según la gravedad de la infracción y de acuerdo a su tamaño. Es así que las Multas, aparecen como una sanción administrativa aplicada por un fiscalizador del Trabajo, al constatar una infracción a la legislación laboral, previsional, de salud y o higiene y seguridad. Para las micro (aquellas que tengan de 1 a 9 trabajadores) y pequeñas empresas (aquellas que tengan entre 10 a 49 Trabajadores) la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades Tributarias mensuales, para las medianas empresas (aquellas que tengan entre 50 a 199 trabajadores) la sanción será de 2 a 40 unidades tributarias mensuales, y para las grandes empresas (aquellas que tengan 200 o más trabajadores) la sanción será de 3 a 60 unidades Tributarias mensuales, todo sin perjuicio de las multas que tengan una sanción especial, en cuyo caso el rango se puede duplicar y triplicar.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar de una multa de la Inspección del Trabajo o de una resolución?

Artículo. 503.  Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe.
En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código.
La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código.
En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código.

Artículo 504.- En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código.

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