¿Es posible para los abuelos solicitar el cuidado personal de un nieto?.

Abuelos pueden solicitar cuidado personal de sus nietos

by | Aug 26, 2020 | cuidado personal

Abogados del Maule cuenta con abogados especialistas en materia de familia y que han tramitado con éxito cientos de demandas de tuición o cuidado personal. Es así que brindamos asesoría a aquellos abuelos que deseen obtener la tuición o cuidado personal de nietos.

La tarea de los abuelos para obtener el cuidado personal de sus nietos no es nada de sencilla dada la actual normativa, no obstante es perfectamente posible que puedan solicitarlo, cuando se dan los requisitos o presupuestos para ello, los cuales los estudiaremos en esta página web. Por lo pronto diremos que abuelos pueden solicitar el cuidado personal de sus nietos. Así, los abuelos no sólo pueden demandar régimen de visitas, sino también el cuidado personal.

abuelos pueden solicitar el cuidado personal de sus nietos.

Hoy con nuestra legislación una vez que se produce la separación de los padres estos deben de mutuo acuerdo determinar quien se quedará con el cuidado de los hijos o si será ejercido por ambos de forma compartida.

Mientras no exista acuerdo sobre quién tiene el cuidado personal, el hijo continuará bajo el cuidado de la persona con quien esté residiendo, sea el padre, la madre o un tercero, y el juez deberá resolver dentro de 60 días quién tendrá el cuidado personal del hijo.

Así, al no existir acuerdo y luego de pasado el procedimiento de mediación, el juez deberá esclarecer quién tendrá el cuidado de los hijos.

Si los abuelos desean pedir el cuidado personal estos tienen la compleja tarea de acreditar los requisitos que establece la ley para ello, dado que para otorgárseles el cuidado personal a estos a falta de acuerdo, se deberá acreditar inhabilidad física o moral de ambos padres. Así, en caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, los abuelos podrán obtener el cuidado personal de sus nietos.

Efectivamente, el artículo 226 del Código Civil señala:

Art. 226. Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, velando primordialmente por el interés superior del niño conforme a los criterios establecidos en el artículo 225-2. En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos y, en especial, a los ascendientes.

Con la nueva legislación del año 2013 se modificó esto y justamente uno de los puntos que generó mayor debate en la discusión parlamentaria fue la modificación al artículo 226 del Código Civil, referido a la entrega del cuidado personal de los hijos cuando los padres biológicos están inhabilitados para ejercerlo, donde actualmente se da preferencia a los abuelos.

La propuesta del Senado permitía que el juez considerara al conviviente o cónyuge si había contribuido a la crianza y educación del menor, texto modificado por una indicación del diputado Osvaldo Andrade (PS) y suscrita también por otros parlamentarios de la comisión, lo cual a juicio de las organizaciones que representan a movimientos de diversidad sexual, reafirma que el juez deberá continuar dando preferencia a los abuelos por sobre el conviviente civil, lo cual se buscaba cambiar con esta ley.

qué deben acreditar los abuelos para obtener el cuidado de sus nietos

Deben acreditar la inabilidad física o moral de ambos padres, por medio de una demanda de cuidado personal a interponer en el juzgado de familia del domicilio del menor.

Esto es, sólo procederá cuando ambos padres no tuvieren la aptitud para la crianza del hijo (porque si fuera sólo uno de los padres, pasa a ejercer el otro), y existe preferencia para con los ascendientes naturales o políticos del niño o adolescente. Esto se relaciona con lo señalado en el art. 271 CC sobre las causas de emancipación judicial de un menor, y con el 273, que señala que el menor emancipado debe quedar sujeto a guarda (tutela o curaduría).

¿Es posible que se prefiera a un abuelo sobre los padres para tener el cuidado personal del nieto?

La ley evidentemente prefiere que el cuidado personal del niño o niña la tengan los padres. Y es por esto que indica en el artículo 226 del Código Civil un mandato al juez, ordenando que sólo le puede entregar el cuidado personal a otra persona distinta a ellos ante la inhabilidad f´ísica o moral de ambos padres. 

¿si quiero demandar el cuidado personal de mi nieto, que debo hacer?.

Debes buscar un abogado, y como es una materia de mediación previa obligatoria, antes de demandar se debe pasar por un centro de mediación. Lo anterior para intentar llegar a un acuerdo en la materia, aunque en estas materias no suelen producirse.

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