Régimen de visitas abuelos

Abuelos pueden demandar visitas

by | Aug 24, 2020 | visitas

Por medio de nuestros abogados le prestamos asesoría solicitando al juzgado de familia competente que establezca y regule un régimen de visitas con sus nietos. Y es que los abuelos pueden demandar visitas, los abuelos tienen derecho a visitar y mantener una relación directa y regular con sus nietos.

Al regularse el régimen de visitas, los abuelos tendrán derecho a ejercerlo y así mantener una relación y vínculo con sus nietos. Una vez regulado el régimen, y de no cumplirse lo fijado por el tribunal, es posible solicitar el cumplimiento del régimen de visitas ya regulado, de forma de obtener incluso por medidas de apremio, para que se cumpla su derecho a ejercer el régimen de relación directa y regular con sus nietos.

Y es que la ley no sólo busca estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos, sino buscar afianzar vínculos con entre los abuelos y sus nietos, con el objeto de lograr el mejor beneficio para los menores.

 

TESTIMONIO DE ANDRÉS.

Quiero ver a mis nietos

Amo a mis nietos por sobre todas las cosas … pero mi relación con mi mi nuera es mala desde el fallecimiento de mi hijo y producto de ello no me deja verlos. Consulte a carabineros si tenían los abuelos derecho a pedir visitas y me indicaron que no ¿Es eso correcto?, ¿Tengo derecho a visitar a mis nietos?, ¿Cómo pueden los abuelos ejercer el derecho de visitas?, ¿Que se debe hacer?.

Si no lo dejan visitar a su nieto, usted debe actuar de forma inteligente, con tranquilidad y contactarse con nosotros. No olvide siempre que la mejor forma de hacer valer sus derechos es por medio de los tribunales de justicia. Hoy nuestra legislación reconoce expresamente el derecho de los abuelos de mantener una relación directa y regular con sus nietos, por lo que los abuelos perfectamente pueden solicitar se regule un régimen de visitas para con sus nietos, por medio de una demanda de relación directa y regular.

Derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos.

Con mas frecuencia de lo deseado, en no pocas ocasiones, los abuelos se ven privados de poder relacionarse y disfrutar de sus nietos, debido, en la gran mayoría de los casos, bien a la mala relación existente con los progenitores de los niños, bien a la ruptura matrimonial.

Hoy nuestra legislación, recientemente reformada establece claramente el derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos (derecho de visitas), en virtud de lo cual cada vez son mas los procedimientos judiciales que se inician, por parte de los abuelos hacia los progenitores de los niños, solicitando el auxilio judicial para que se establezca un régimen de visitas con respecto sus nietos, ante las dificultades que se encuentran para que los progenitores les dejen relacionarse con ellos.

En muchas ocasiones los abuelos desconocen que tienen derecho a relacionarse con sus nietos y que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del nieto con los abuelos. Incluso me ha tocado de abuelos que han consultado a carabineros o en tribunales (a la persona del mesón) si tienen pueden solicitar visitas para con sus nietos y se les ha dicho que no. Eso hoy en día es un error. Nuestra legislación establece dicho derecho de los abuelos y al ser una normativa relativamente reciente y poco usada por los abuelos, muchos la ignoran.

Efectivamente una de las principales innovaciones de la nueva ley es la posibilidad que, por acuerdo o por decisión judicial, se establezca un régimen de visitas entre los abuelos y los nietos. Tradicionalmente, son los abuelos quienes contribuyen de manera directa en la labor de los padres de criar y educar a sus hijos; sin embargo, nuestra legislación sólo le reconocía obligaciones como la de otorgar alimentos en casos de falta o ausencia de los padres.

La ley 20.680 introduce un nuevo artículo a nuestro Código Civil que establece el Derecho de los abuelos a pedir visitas, dicho artículo es el 229-2:

El artículo 229-2 del código civil, introducido 21 de Junio de 2013 indica “El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229“.

Con mas frecuencia de lo deseado, en no pocas ocasiones, los abuelos se ven privados de poder relacionarse y disfrutar de sus nietos, debido, en la gran mayoría de los casos, bien a la mala relación existente con los progenitores de los niños, bien a la ruptura matrimonial.

Hoy nuestra legislación, recientemente reformada establece claramente el derecho de los abuelos a mantener una relación directa y regular con sus nietos (derecho de visitas), en virtud de lo cual cada vez son mas los procedimientos judiciales que se inician, por parte de los abuelos hacia los progenitores de los niños, solicitando el auxilio judicial para que se establezca un régimen de visitas con respecto sus nietos, ante las dificultades que se encuentran para que los progenitores les dejen relacionarse con ellos.

En muchas ocasiones los abuelos desconocen que tienen derecho a relacionarse con sus nietos y que no pueden impedirse sin justa causa las relaciones personales del nieto con los abuelos. Incluso me ha tocado de abuelos que han consultado a carabineros o en tribunales (a la persona del mesón) si tienen pueden solicitar visitas para con sus nietos y se les ha dicho que no. Eso hoy en día es un error. Nuestra legislación establece dicho derecho de los abuelos y al ser una normativa relativamente reciente y poco usada por los abuelos, muchos la ignoran.

Efectivamente una de las principales innovaciones de la nueva ley es la posibilidad que, por acuerdo o por decisión judicial, se establezca un régimen de visitas entre los abuelos y los nietos. Tradicionalmente, son los abuelos quienes contribuyen de manera directa en la labor de los padres de criar y educar a sus hijos; sin embargo, nuestra legislación sólo le reconocía obligaciones como la de otorgar alimentos en casos de falta o ausencia de los padres.

La ley 20.680 introduce un nuevo artículo a nuestro Código Civil que establece el Derecho de los abuelos a pedir visitas, dicho artículo es el 229-2:

El artículo 229-2 del código civil, introducido 21 de Junio de 2013 indica “El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fijará la modalidad de esta relación atendido el interés del hijo, en conformidad a los criterios del artículo 229“.

forma en que los abuelos pueden regular las visitas.

Para obtener la regulación de un régimen de visitas usted debe hacer lo siguiente:

1.- Acudir a un centro de mediación familiar: Para poder demandar ante los Juzgado de Familia la regulación de un régimen de visitas, es requisito que se acompañe a la demanda el certificado de mediación frustrada, es decir usted antes de demandar debe pasar por mediación. Así, lo primero que usted debe hacer para pedir un régimen de visitas es acudir a un centro de mediación familiar. Existen para estos efectos varios a nivel país y puede usted revisar el más cercano en la página web www.mediacionchile.cl. Al acudir a este centro de mediación usted debe indicar a la mediadora que necesita pedir un día y hora para una mediación por visitas o por régimen de relación directa y regular. La mediadora le pedirá una serie de antecedentes y documentación, la que usted deberá llevar y esta fijará el día de la mediación.

Usted debe pedir siempre la mediación personalmente, aún cuando usted crea que la otra parte no se presentará o que no se llegará a acuerdo, dado que la ley actualmente no le permite a ningún abogado presentar en tribunales una demanda de visitas sin acompañar a esta un certificado de mediación frustrada (documento que entrega el mediador en caso que la otra parte no asista a mediación o asistiendo no se llegue a acuerdo).

2.- Acta de mediación frustrada: Si no se llega a un acuerdo en mediación o si alguna de las partes no asiste el día y hora fijado por el mediador este debe entregar un certificado de mediación frustrada, documento que habilita a la persona a demandar judicialmente las visitas por medio de un abogado.

3.- Presentación de demanda: Con el certificado de mediación en sus manos, debe usted concurrir donde un abogado, este elaborará y presentará la demanda de visitas en los tribunales competentes.

4.- Audiencia preparatoria, de juicio y sentencia: Una vez presentada la demanda en tribunales se fijará una audiencia lllamada audiencia preparatoria, donde el juez llamará a las partes a conciliación a ver si es posible llegar a un acuerdo en la materia. De no ser posible cada parte ofrecerá sus medios de prueba y se fijará al final una nueva audiencia llamada audiencia de juicio, donde las partes concurrirán con todos sus medios de prueba y el juez dictará la sentencia definitiva.

Alguna pregunta diferente?.

14 + 7 =

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 4.5 / 5. Recuento de votos: 47

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Sígueme en los medios sociales!

Call Now ButtonLlámanos ahora !