Demanda por choque.
Abogados para accidentes de tránsito.
¿Qué hacer si sufres un accidente de tránsito?, ¿Dejar constrancia?, ¿Denunciar?, ¿Qué pasa si chocaste y huyes del sitio del suceso?, ¿Es posible perseguir una indemnización?, ¿Si interpones una denuncia en carabineros y te citan al juzgado de policía local, podría el juez condenar a aquel que me choco a pagar los daños o es necesario que yo demande?, ¿Cuáles son los pasos y recomendaciones a seguir en caso de verse afectado por un choque o acidente de tránsito?.
Muchas veces es difícil saber cómo se debe proceder para reclamar una indemnización de accidente de tránsito o choque. Abogados del Maule le va a ofrecer un grupo de abogados especializados en la reclamación de accidentes de tránsito, no sólo para obtener una indemnización por el daño material sufrido, sino también una indemnización por el daño moral y el eventual daño que puede haberse generado por concepto de lucro cesante.
Para obtener una indemnización por el accidente usted tiene dos vías: una extrajudicial y otra judicial. La vía extrajudicial es cuando el perjudicado no quiere llevar el accidente a tribunales y decide negociar con el otro involucrado en el accidente. La otra vía, y la que recomendamos nosotros para que el damnificado pueda conseguir la máxima indemnización, es ir por vía judicial en la que habrá un juicio y el abogado defenderá la causa de su cliente.
Abogados del Maule cuenta con abogados especializados en choques y accidentes de tránsito en general. Representamos tanto a la víctima de un accidente de tránsito que desea presentar una demanda de indemnización de perjuicios ante un choque, como a aquel que es demandado por un choque.

Abogado Francisco Acuña G.
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Indemnización por daños en accidentes de tránsito.
Demanda por choque.
Si una persona conductora afectada en un accidente de tránsito, estima que no es responsable de una colisión en la que se ha visto involucrada, y pretende obtener el pago de una indemnización de perjuicios por los daños sufridos, deberá hacer lo siguiente:
1.- Contratar los servicios de un abogado para deducir demanda civil dentro de los plazos legales. Si los daños que se cobran son inferiores a 4 UTM la demanda civil no deberá ser patrocinada necesariamente por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, no obstante de todas formas deberá esta cumplir los requisitos de toda demanda.
2.- La demanda debe ser presentada y notificada, a lo menos con tres días de anticipación a la celebración del comparendo de contestación y prueba.
3.- Si se va a rendir prueba testimonial, deberá presentarse la lista de testigos, antes de las 12 horas del día hábil que precede al designado para la audiencia. La lista de testigos debe contener el nombre, profesión u oficio y residencia de los testigos (No se recibirán, ni podrán declarar los testigos que no figuren en dicha lista, Art. 12 Ley Nº 18.287).
4.- Si una persona es demandada en un juicio por accidente tránsito, y estima que no es responsable, podrá también contratar un abogado para su defensa, e incluso podrá deducir demanda reconvencional en contra de la otra parte, en el mismo comparendo.
5.- Para que el Tribunal acoja la demanda deberá previamente determinar previamente la responsabilidad infraccional de alguno de los conductores participantes en el accidente de tránsito.
6.- La sentencia definitiva dictada por el Juez de Policía Local en materia de choques, es apelable a la Corte de Apelaciones.
7.- El procedimiento de Policía Local se encuentra regulado en la Ley 18.287.
Lo fundamental en caso de accidente de tránsito es en lo posible reunir testigos, sacar fotografías de los daños y autorizarlas ante notario, hacer un croquis del lugar de los hechos, conseguir a lo menos 3 presupuestos de reparación del vehículo, en caso de existir lesiones de las personas que viajaban en el vehículo, informes médicos de ellos, etc…Todo pensado como medios de prueba para utilizar ante el juez.
¿Cuáles son las recomendaciones si participé en un choque o accidente de tránsito?
Pasos a seguir en un accidente de tránsito
Una vez ocurrido el accidente indicamos que lo primero es denunciar llamando a carabineros y manteniendo el vehículo en el mismo lugar. De forma posterior si no existen daños personales y estos solo se refieren al vehículo como consecuencia de la infracción de la ley del tránsito, serás citado al Juzgado de Policía Local de la comuna en que ocurrió el accidente. Esta citación la entrega el personal de Carabineros de Chile que efectúa el procedimiento en el lugar del accidente, en la que se señala que tribunal será competente, la fecha y la hora en que debes concurrir a prestar tu declaración indagatoria, que tiene por objeto que el involugrado deba comparecer personalmente y declarar con la mayor cantidad de detalles como ocurrió el accidente, procurando decir en su totalidad la declaración que contiene el parte policial y demás hechos que hayas olvidado decir ante Carabineros, sin que se produzcan diferencias sustanciales entre una y otra.
Una vez que has declarado te citan a una audiencia o comparendo de conciliación, contestación y prueba, fijándose un día y una hora en que se realizará y en la que deberás comparecer con todos tus medios de prueba.
Es muy importante que entiendas que cuando te citen por primera vez al juzgado, esa acción busca que este determine quién fue la persona que cometió la infracción a la ley del tránsito para aplicar posteriormente las multas y sanciones que correspondan. El procedimiento entonces no busca determinar que parte debe indemnizar a la otra, sino las multas o sanciones que correspondan. Es así que si el afectado con los daños pretende obtener una indemnización debe demandar por medio de un abogado, de lo contrario nada obtendrá, pues el procedimiento recalcamos una vez más que sólo determinará multas o sanciones cuyo beneficio va para el Estado. Esto es muy importante pues es algo que la gente regularmente no entiende y se queda esperando que el juzgado de policía local avance en el procedimiento, citaciones a audiencia, ignorando que no se está determinando si la deben indemnizar o no, sino que si deben aplicarse multas (cosa muy distinta). Si usted no entiende esto tendrá graves problemas.
Así, una vez que ocurre el accidente, debes procurar asesoría de un abogado en forma rápida y en lo posible antes de que prestes tu declaración indagatoria, pues él te aconsejará sobre que detalles debes decir y darle importancia, a fin de que posteriormente puedas ejercer acciones en contra del o los responsables del accidente.
El abogado lo que hará será determinar la responsabilidad por el accidente por medio de tu relato y las pruebas que le presentes y posteriormente deducirá una demanda civil, que tiene por objeto que el tribunal que conoce del asunto condene al responsable de la infracción a la Ley del Tránsito, por los daños ocasionados por ella. La indemnización incluye el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral. Es importante que entre la infracción cometida y el daño ocasionado exista una relación de causa a efecto, por ejemplo, que el no haber respetado el disco pare fue causa directa de la colisión y de los daños producidos.
En cuanto a los daños, el daño emergente se refiere a todo daño material que represente una disminución real y efectiva del patrimonio. Por ejemplo, la pérdida total del vehículo.
El lucro cesante, es la perdida de una ganancia o utilidad que deja de percibirse como consecuencia del hecho que causa daño, un ejemplo clásico ocurre cuando el vehículo es el medio de trabajo de una persona.
Y el daño moral, son los que afectan los atributos o facultades morales o espirituales de una persona, por ejemplo la perdida de una parte del cuerpo, trauma e inclusive la muerte.
El otro conductor me dijo que no me preocupe que su seguro respondería.
No se imagina usted la cantidad de veces que nos llega esta consulta u otras similares. Y es que muchas veces luego del accidente el conductor culpable le señala al otro que no se preocupe por que cuenta con seguro y que le pagaran todos los daños, la verdad es que no es tan sencillo, el asegurado informa al seguro quien puede o no contactarse con el tercero, o el tercero puede dirigirse a la compañia de seguros, esta le solicitara un presupuesto o le indicara que lleve el auto a un taller determinado para evaluar los daños, luego de eso, la respuesta màs recurrente que nos ha comentando la gente que nos llama es que no estan autorizados a pagar a menos que exista una demanda presentada, otra respuesta es que le ofrecen como maximo el 70% o 75% de los daños, y en menor medida entregan una propuesta que deja conforme al afectado.
Lo importante es no confiarse esperando la respuesta del seguro que muchas veces se demora meses y al final no deja conforme a la victima, por lo que siempre es bueno que usted establezca una fecha limite de espera para una respuesta del seguro, y si no la obtiene, presente la demanda correspondiente con un abogado de su confianza, ya que nada impide que la compañia de seguros pueda llegar a un acuerdo economico en el mismo juicio, y en el peor de los casos, Ud. no habrà perdido tiempo esperando la respuesta del seguro, considere que obteniendo una sentencia que de ser favorable, condenara a la Compañia de Seguros a pagar el 100% de los daños estimados por el Tribunal.
¿Cuál es el plazo para presentar una demanda por accidente de tránsito?
Se debe interponer la demanda civil de indemnización de perjuicios por accidente de tránsito dentro del plazo de prescripción, plazo que para esta materia es de 6 meses.
Necesitas del patrocinio de abogado para su interposición.
Se presenta por escrito, describiendo los hechos del accidente y acompañando copia de la constancia policial.
En los casos en que la autoridad policial envía de oficio la constancia al Juzgado de Policía Local, la demanda civil debe presentarse en ese procedimiento contravencional, y debe ser notificada al demandado 3 días antes del comparendo.
¿Cuáles son las etapas de una demanda por civil por accidente de tránsito en el Juzgado de policía local?
En el Juzgado de Policía Local, presentada una demanda, el tribunal lo primero que hace es un examen de admisibilidad, verificando que cumpla con los requisitos legales de todo escrito y que se haya presentado dentro de plazo.
Admitida a tramitación, el tribunal ordenará se notifique la demanda a la parte contraria y al mismo tiempo, fijará día y hora para la realización de comparendo. (comparendo de conciliación, contestación y prueba).
El demandante hasta 3 días antes del comparendo puede presentar la lista de testigos.
En el comparendo, el juez llamará a las partes a conciliación.
Si no se produce acuerdo entre las partes, se deberá continuar con el comparendo.
Las partes deben presentar todos sus medios de prueba en ese comparendo.
¿Qué tipo de responsabilidades emanan de un accidente de tránsito?
Dos tipos de responsabilidades:
1) Una responsabilidad Infraccional: Que busca determinar cual de los conductores ha infringido la ley del tránsito, y por ende, ocasionado el accidente, condenándolo al pago de multa a beneficio fiscal impuesta por el tribunal y la eventual suspensión de la licencia.
2) Una responsabilidad Civil: Que tiene por objeto que el conductor culpable del accidente reembolse los perjuicios económicos al conductor que no provoco el choque, simpre que se presente la demadanda indemnizatoria y sea notificada en el plazo señalado por la ley.
En la Practica, el abogado debe presentar una Querella infraccional conjuntamente con la Demanda de indemnización de perjuicios en choque.
¿Puedo demandar los daños ocasionados a mi vehículo a raíz de un accidente de tránsito?
Efectivamente, la Ley Nº 18.287 establece que los Jueces de Policía Local serán competentes para conocer de la acción civil de indemnización de perjuicios, siempre que se interponga dentro del procedimiento y dentro del plazo que la ley señala.
¿Que ocurre si la persona que me choco no es la dueña del auto?
La Ley del Tránsito señala que son responsables de los accidentes del tránsito, el conductor, el propietario del vehículo y la persona que lo tenga legalmente, a menos que acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, por lo que se debe demandar conjuntamente al Conducto y al propietario del vehiculo.
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